Perder 10 kilos en 10 días. Sin esfuerzo. Sin pasar hambre. Sin probar bocado”. Es el reclamo de un controvertido método para adelgazar que se está extendiendo en clínicas privadas de toda España.
Consiste en alimentarse por la nariz. Se la conoce popularmente como. La dieta de la sonda o la mochila. Hasta ahora y según la ley, esta técnica hospitalaria solo se puede emplear para enfermos que no pueden comer.
En estados unidos esta dieta se está poniendo de moda sobre todo en novias que quieren perder peso en tiempo record y sin esforzarse.
Pero para entender bien esta dieta y todos sus riesgos, veamos el estudio realizado por el Grupo de Revisión, Estudio y
Posicionamiento de la Asociación Española de
Dietistas-Nutricionistas.
No perdáis detalle de lo que aquí se cuenta porque destapa toda la verdad sobre esta nueva técnica, quedando demostrado que cumple con muchas de las características por las que identificamos a las denominadas "dietas milagro" además de encerrar inmumerables peligros para nuestra salud.
Al final del artículo os dejo un enlace a un vídeo muy interesante del equipo de investigación de A3 sobre la mencionada dieta.
Índice:
1.- Introducción y justificación.
2.- Declaración de postura.
3.- Base documental que fundamenta
la postura del grupo:
3.1. Falta de sustento científico.
3.2. Contradicción de los
“Criterios de Intervención Terapéutica” de la Sociedad Española
para
el Estudio de la Obesidad (SEEDO).
3.3. Posible incumplimiento de la la
Directiva 1999 /21/CE y su trasposición a la legislación
española, el Real Decreto
1091/2000.
3.4. Posible incumplimiento del Real
Decreto 1907/1996.
3.5. Cumplimiento de diversas
características de las dietas “milagro”.
3.6. Porque su seguimiento podría
suponer asumir di versos riesgos para la salud.
4.- Nota relativa a la
responsabilidad.
6.- Bibliografía citada.
1.- Introducción y
justificación
A raíz de la publicidad
realizada por la "Clínica Planas " de Barcelona (tanto en
su página web como a través de diversos medios de comunicación
sobre un nuevo "sistema" o "método" de
adelgazamiento basado en la Nutrición Enteral por Sonda, y conocido
como la “Dieta Enteral Planas”, el Grupo de Revisión, Estudio y
Posicionamiento de la Asociación Española de
Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN) ha recibido numerosas consultas
al respecto por parte de un gran número de socios de la Asociación
Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), así como de diversos
medios de comunicación.
Por ello, el GREP-AEDN,
teniendo en cuenta el Código Deontológico de la profesión de
Dietista-Nutricionista, y en particular las responsabilidades y
compromisos de los Dietistas-Nutricionistas hacia la sociedad , se ha
visto en la obligación de emitir una opinión científica al
respecto. El objetivo que se persigue es ayudar tanto a los
profesionales sanitarios que se dedican a la Nutrición Humana y
Dietética, como a la población general, en la toma de decisiones
responsable e informada.
2.- Declaración de
postura
La postura del GREP-AEDN
es desaconsejar a la población la utilización, como método de
adelgazamiento, tanto cualquier clase de “Dieta Enteral por Sonda”
(conocida por la polación mediante acepciones como “la dieta de la
mochila”, “la dieta del tubo”, “la dieta nasogástrica” o
“la dieta de comer por la nariz”), como en particular la “Dieta
Enteral Planas”.
La así llamada “Dieta
Enteral Planas”, además de no tener sustento científico,
contradecir a los criterios de intervención terapéutica en el
sobrepeso o la obesidad, incumplir posiblemente la legislación
vigente y reunir varias de las características que definen a las
dietas o los métodos fraudulentos para perder peso (conocidos/as
como “dietas milagro”), puede suponer asumir diversos riesgos
innecesarios para la salud. Se trata, en nuestra opinión, de un
método ineficaz, fraudulento, posiblemente ilegal y que podría
suponer un riesgo para la salud pública.
Por tanto, el GREP-AEDN
insta a las autoridades sanitarias a proteger a la población de las
consecuencias negativas del seguimiento o de la difusión de la
“dieta enteral planas”, ofreciéndose como fuente acreditada en
todo lo relacionado con la alimentación en el control del peso, para
aportar opiniones objetivas y apoyadas en pruebas científicas de
eficacia y seguridad, con la finalidad de preservar la salud pública.
3.- Base documental
que fundamenta la postura del grupo:
La postura del GREP-AEDN
detallada anteriormente se sustenta en las siguientes seis
consideraciones:
3.1. Falta de sustento
científico.
No se ha hallado ningún
estudio en humanos que haya evaluado su efectividad y seguridad. La
estrategia de búsqueda utilizada en PubMed-Medline (base de datos
recomendada por el Sistema Nacional de Salud ha sido:
("Obesity"[Mesh] OR "Obesity, Abdominal"[Mesh] OR
" Overweight"[Mesh]) AND "Enteral Nutrition"[Mesh]
Ninguno de los 86
estudios que desprende la referida búsqueda bibliográfica ha
evaluado la efectividad de la nutrición enteral como tratamiento de
la obesidad. Tampoco se ha hallado en la bibliografía científica
la metodología de seguimiento y valoración de los pacientes durante
dicho proceso, ni los indicadores que deben tomarse como referencia
para evaluar los cambios metabólicos que, en su caso, se produzcan;
las sensaciones de hambre y saciedad; el consumo real de tejido
adiposo, etc. Se trata, por tanto, de una intervención meramente
experimental, y sin pruebas en humanos que sustenten su efectividad y
seguridad. Tal y como señala la Organización de Consumidores y
Usuarios (OCU), “A nuestro juicio es una dieta muy hipocalórica y
sin base científica. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna
evaluación de su efectividad y seguridad”
El GREP-AEDN considera,
por tanto, precipitado e injustificado sustituir las funciones
digestivas de masticación y deglución por una alimentación
enteral, sin que el individuo tenga inutilizadas tales funciones.
Además, este tratamiento, de efectividad no demostrada, puede
reforzar en los pacientes el concepto de «medicalización»
3.2. Contradicción de
los “Criterios de Intervención Terapéutica” de la Sociedad
Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO).
Dichos criterios
establecen lo siguiente :
a) Sobrepeso grado
I: “Si el peso es estable, la distribución topográfica de
la grasa es femorogútea y no hay otros factores de riesgo asociados,
la intervención terapéutica desde el punto de vista médico no está
justificada. Si cualquiera de las citadas condiciones no se cumple,
es aconsejable la intervención, que debería limitarse a los
oportunos consejos relativos a la alimentación, al ejercicio físico
y a la realización de controles clínicos periódicos”.
b) Sobrepeso grado
II: “Si el peso es estable, la distribución topográfica
de la grasa es femoroglútea y no hay ningún factor de riesgo
asociado, la intervención médica es opcional, aunque los consejos
alimentarios y sobre actividad física y el control periódico son
muy convenientes. Si alguna de las citadas condiciones no se cumple,
el paciente debe ser tratado con el objetivo de perder un 5-10% de su
peso corporal y mantener estable en el futuro este nuevo peso.
Para conseguir este
objetivo, deben utilizarse las medidas dietéticas, de aumento de
actividad física y de modificación conductual adecuadas a cada
paciente. Si el objetivo propuesto no se ha conseguido en un plazo
máximo de 6 meses, puede estar justificada la utilización de
fármacos”.
c) Obesidad grado
I: “El tratamiento de esta situación es obligatorio. La
dieta hipocalórica y el ejercicio físico personalizados deben
complementarse con el tratamiento de las comorbilidades, que, pese a
mejorar todas ellas con la pérdida de peso, podrán precisar casi
todas, al menos por un
tiempo, del uso de los
fármacos correspondientes [… ].
d) Obesidad grado
II: “la estrategia terapéutica debe ser parecida a la del
apartado anterior [obesidad grado I] […]. Si el citado objetivo no
se cumple en un período razonable (6 meses) y el paciente presenta
comorbilidad importante, habrá que remitirlo a una unidad
hospitalaria de obesidad especializada a fin de estudiar la
posibilidad y conveniencia de otras medidas terapéuticas”.
e) Obesidades grado
III y IV: “La cirugía bariátrica es con frecuencia el
tratamiento de elección para la mayoría de estos pacientes, por lo
que se les debe remitir a unidades de obesidad especializadas. En
espera de la cirugía, al mejorar el pronóstico, si el paciente
pierde peso puede estar indicado el inicio de dietas de muy bajo
contenido calórico”.
3.3. Posible
incumplimiento de la la Directiva 1999 /21/CE y su trasposición a la
legislación española, el Real Decreto 1091/2000.
La utilización con fines
adelgazantes de productos o fórmulas de nutrición enteral (que
pertenecen a la categoría de alimentos dietéticos destinados a usos
médicos especiales) podría incumplir la Directiva 1999/21/CE y su
trasposición a la legislación española, el Real Decreto 1091/2000
:
Según dicha Directiva y
Real Decreto los “alimentos dietéticos destinados a usos médicos
especiales”, hacen referencia a aquellos alimentos destinados a
una alimentación especial que han sido elaborados o formulados
especialmente para el tratamiento dietético de pacientes bajo
supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer
total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes
cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o
excretar alimentos normales o determinados nutrientes de los mismos o
metabolitos sea limitada, o deficiente, o esté alterada, o bien que
necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo
tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la
dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación
especial, o mediante ambas cosas. El GREP-AEDN entiende que:
a) las personas
con sobrepeso u obesidad no tienen capacidades limitadas ni
deficientes para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar
los alimentos normales;
b) que el
tratamiento dietético sí puede efectuarse modificando la dieta
normal; y
c) que además
existen otros alimentos dietéticos destinados a una alimentación
especial diseñados específicamente para dicha finalidad y bien
regulados por una directiva específica (alimentos utilizados en
dietas de bajo valor energético para reducción de peso, Directiva
96/8/CE).
Es por ello que el
GREP-AEDN considera que el método de adelgazamiento mediante
“Nutrición Enteral por Sonda” podría incumplir el Real Decreto
1091/20 00, y que por tanto, podría considerarse como una práctica
médica de terapia nutricional ilegal.
3.4. Posible
incumplimiento del Real Debreto 1907/1996.
Diversas declaraciones
que aparecen en la página web de la “Dieta Enteral Planas”, o en
los vídeos que recogen declaraciones de los responsables de dicha
dieta podrían incumplir el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y
promoción comercial de productos , actividades o servicios con
pretendida finalidad sanitaria.
3.5. Cumplimiento de
diversas características de las dietas “milagro”
La Dieta Enteral Planas
reúne varias de las características que definen a las dietas
fraudulentas o los
métodos fraudulentos
para perder peso (“Dietas milagro”).
3.6. Porque su
seguimiento podría suponer asumir diversos riesgos para la salud.
El alejamiento de los
tratamientos de eficacia contrastada en el manejo de la obesidad (es
el caso de la “Dieta Enteral por Sonda”, que no aparece referida
en el más reciente consenso para la prevención y el tratamiento de
la obesidad, refrendado por la Federación Española de Sociedades de
Alimentación, Nutrición y Dietética, FESNAD, que ha contado con la
colaboración de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición y en el que la AEDN ha participado activamente) se ha
asociado a diversos riesgos para la salud tales como debilidad,
riesgo de fractura ósea, ganancia de peso a largo plazo, síndrome
metabólico, daño renal, desórdenes gastrointestinales, pérdida de
la autoestima, depresión y alteraciones en el comportamiento.
La Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU), por su parte, comparte este punto de
vista al respecto de la “Dieta Enteral Planas” y señala que “se
trata de un método de adelgazamiento muy agresivo e
intervencionista” y que su seguimiento podría asociarse a
“debilidad, riesgo de fractura ósea, daño renal, desórdenes
gastrointestinales, de presión y alteraciones en el comportamiento.
Y además, una dieta de este tipo no están exenta de una ganancia de
peso posterior al tratamiento (el famoso "efecto yo-yo")”
.
Nota relativa a la
responsabilidad
Las informaciones y
opiniones contenidas en este documento son fruto del trabajo conjunto
del GREPAEDN, como grupo sin personalidad jurídica propia que forma
parte de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN),
representando de manera autorizada en el ámbito científico-técnico
a la AEDN, entidad con personalidad jurídica propia. Tal es
informaciones y opiniones expresan, por tanto, el parecer científico
de la Asociación, en esencia contrastable objetivamente, por tener
su base en la literatura científica y en las normas aplicables. En
cuanto elaboradas en grupo de trabajo y estudio con metodología
previamente protocolizada, no son hechas públicas en nombre de
ninguno de los componentes a título personal, ni representan
necesariamente y en todo caso la opinión personal particular de
ninguno de ellos.